lunes, 19 de julio de 2010

Manual-Desecador Solar

Una de las formas de aprovechar mejor los alimentos que se producen en la huerta orgánica es “conservando” los excedentes de producción.

La “conservación” de alimentos permite “preservarlos” sin que se descompongan y pierdan sus propiedades.

De esta forma podremos disponer de ellos por más tiempo.

(Para ver bien el documento hagan click en FULL SCREEN)

Desecador Solar de Alimentos

(Para ver bien el documento hagan click en FULL SCREEN)

Esquemas del Desecador Solar

sábado, 17 de julio de 2010

Anahi

ceibo-todo3

Anahí, Anahí,
tu raza no ha muerto, perduran sus fuerzas en la flor rubí.
Defendiendo altiva tu indómita tribu fuiste prisionera
Condenada a muerte, ya estaba tu cuerpo envuelto en la hoguera
y en tanto las llamas lo estaban quemando
en roja corola se fue transformando...
La noche piadosa cubrió tu dolor y el alba asombrada
miro tu martirio hecho ceibo en flor.
Anahí, las arpas, dolientes hoy lloran arpegios que son para ti
recuerdan a caso tu inmensa bravura reina guaraní

el_ceibo_2

El Ceibo tiene una altura 5 a 10 metros y es la flor nacional
Se halla en lugares bajos inundables, y a lo largo de los cursos de agua del Chaco y de la Región Oriental. No habita el bosque alto ni los sitios secos sin inundaciones. Tolera muy bien suelos saturados de agua; las semillas son transportadas por el agua germinando en sitios tales como bancos de arena, en donde ayudan a estabilizar la tierra y a formar islas nuevas. Es muy común en el predelta y delta del río Paraná.
Acciones de plantación de Ceibo
En una isla histórica de Escobar defendiendo su costa:
(hagan click en el PARLANTE al lado de la cabeza gris para escuchar la música que acompaña la presentación)

viernes, 9 de julio de 2010

Dirección General del Platano

Especies recomendadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Aceras inferiores a los 3,2 metros de ancho:

image

Aceras de 3,2 y 3,8 metros

image

Aceras mayores a 4 metros de ancho

image

De los anteriores cuadros se pueden hacer las siguientes observaciones:

  • Prácticamente el 60% de los arboles recomendados son exóticos.
  • Se recomienda una especie exótica que produce alergia como el Plátano.
  • No se contemplan frutales que serian de utilidad para todos especialmente para los miles que viven en la calle.
  • Se presenta como nativos arboles que bajo la misma definición del gobierno de la Ciudad no lo son:
  • “Árboles de flora nativa o autóctona: son aquellos que pertenecen a la flora de la denominada biota rioplatense, es decir son las que naturalmente vivían en la región antes del enclave de la ciudad de Buenos Aires. Hoy sus representantes más populares son el ceibo (Erythrina crista-galli), el timbó u oreja de negro (Enterolobium contortisiliquum) y la palmera pindó (Syagrus romanzoffiana).

    Árboles de flora argentina: son los árboles que crecen naturalmente en las regiones fitogeográficas de nuestro país, distintas a la correspondiente a la ciudad de Buenos Aires. Este agrupamiento incluye a los árboles más vistosos de nuestra ciudad tales como el jacarandá (Jacaranda mimosifolia), la tipa (Tipuana tipu) y el lapacho (Tabebuia impetiginosa), oriundos de la región de las yungas (Salta, Tucumán, Jujuy y Catamarca) y el palo borracho (Ceiba speciosa) de las selvas y bosques del nordeste (Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa).

Vale aclarar que este agrupamiento es meramente práctico. Existen algunos puntos comunes entre las categorías, ya que los árboles nativos o autóctonos de la biota rioplatense también integran la flora argentina y a su vez los que agrupamos como árboles de la flora argentina, excluyendo los de la biota rioplatense, son tan exóticos en nuestra ciudad como lo pueden ser los originarios de los más remotos lugares del globo.”

No se tiene en cuenta ni siquiera a los citados como autóctonos como el Pindo y el Timbo o al mismísimo Ceibo en las aceras más anchas,el cual incluso esta en la lista de prohibidos como si fuera uno de los Ficus asiáticos que venden en Wal-Mart y que los vecinos plantan en cualquier parte.

Lista de prohibidos:

1 Salix sp. (sauces)

2 Populus sp. (álamos)

3 Ficus sp. (gomeros)

4 Ficus benjamina (ficus)

5 Erythrina crista galli (ceibo)

Es muy loco pero técnicamente prohibieron indiscriminadamente en toda la ciudad al que por el siguiente decreto es la Flor nacional:

“Decreto del Poder Ejecutivo:
Buenos Aires, diciembre 2 de 1942
Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende :
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA :
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42”

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares